SCJN expulsa norma de Veracruz que imponía tutela de personas con discapacidad en casos de divorcio
Con esta decisión se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y reforzó la protección de los derechos de las personas con discapacidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el séptimo párrafo del artículo 145 del Código Civil de Veracruz, que permitía que, en casos de divorcio, las personas mayores de edad con discapacidad quedaran bajo tutela de sus excónyuges sin la posibilidad de tomar sus propias decisiones.
La acción de Inconstitucionalidad 181/2024 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que pidió su invalidez, del artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil de Veracruz, al no ser congruente con los parámetros constitucionales vigentes en materia de discapacidad. Pidió que fuera declarado inconstitucional y, en consecuencia, expulsado del sistema normativo de la entidad, situación que ocurrió este lunes.
Con esta decisión se garantiza la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y reforzó la protección de los derechos de las personas con discapacidad, al reconocerlos con plenos derechos y no sólo sujetos de protección.
Tutela de personas con discapacidad por divorcio
La CNDH presentó este expediente el 25 de noviembre de 2024, en contra del artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al divorcio y la tutela de personas con discapacidad.
Dicha disposición fue aprobada por el Congreso de Veracruz mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 25 de octubre de 2024.
Sin embargo, la CNDH consideró que esta norma no es conforme con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues se basa en un modelo asistencialista y paternalista.
La CNDH argumenta que el artículo en cuestión viola los derechos al reconocimiento de la capacidad jurídica, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad.
En conclusión, el párrafo séptimo del artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no es congruente con los parámetros constitucionales vigentes en materia de discapacidad. Por ello, la CNDH pidió que fuera declarado inconstitucional y, en consecuencia, expulsado del sistema normativo de la entidad, situación que ocurrió este día.